jueves, 18 de abril de 2013

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó Ley de Zona Austral Desfavorable.


El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó por unanimidad, el proyecto de Ley de Zona Austral Desfavorable.

La mencionada ley, establece beneficios y exenciones impositivas, reconociendo a Villarino dentro de la zona austral desfavorable para el sector productivo, a la vez que pone al distrito en pié de igualdad con la zona patagónica de similares características.

El Honorable cuerpo ha considerado hoy el Expediente E - 287 ( 2012-2013 ) CREANDO LA ZONA AUSTRAL DESFAVORABLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, QUE ESTARA CONFORMADA POR EL PARTIDO DE VILLARINO, LOS CUARTELES V, VI, VII, VIII, IX, X, XI DEL DISTRITO DE PUAN Y LOS CUARTELES III, IV, V DEL DISTRITO DE TORNQUIST.

La Intendenta Patricia Cobello, destacó el esfuerzo del Senador Provincial Alejandro Dicchiara, quien “estuvo desde el primer momento impulsando este proyecto de ley, porque entiende y conoce nuestra zona y él mismo ha aportado mucho en la construcción de consensos para lograrlo. Estamos expectantes y muy ansiosos por la media sanción de esta Ley. Hemos trabajado mucho junto a otros intendentes de la región para lograr los consensos necesarios para que esto sea una realidad. Es primordial para nuestro municipio que se reconozcan las desventajas productivas que tenemos, por lo geográfico y por el factor climático, que son idénticos a los de la zona patagónica formalmente reconocida. Esto nos pone en un pié de igualdad, además de ayudar mucho a nuestra economía y al sector agropecuario más desfavorecido”.  

Los beneficios y exenciones referidas en la mencionada ley incluyen beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios, tales como:
1) Exención de pago del Impuesto Inmobiliario urbano y rural.
2. Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. Exención del pago del Impuesto de Sellos.
4. Exención del pago del Impuesto a los Automotores para medios de Transporte, entre otros.

Asimismo, se establece en el Artículo 3°, que  “Cuando las actividades productivas descriptas en el artículo 2° se desarrollaren en la zona regable de CORFO Río Colorado, los beneficios establecidos se limitarán al cincuenta (50) por ciento de los importes correspondientes a los impuestos allí referidos” por tratarse de una zona diferenciada y con ventajas productivas,  dentro del mismo distrito de Villarino.

Por otra parte,  se promueve desde los artículos 5º, 6º y 7º subsidios a las tasas de interés por  deudas contraídas de los beneficiarios de la presente Ley con el Banco Nación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y ventajas en financiación de proyectos productivos.

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